El penalista y docente de la Facultad de Derecho, Dr. Carlos Pinedo, analiza el panorama legal que afrontaría el congresista Michael Urtecho, acusado de múltiples delitos, como estafa y enriquecimiento ilícito.
Por Aldo Chávez. 18 octubre, 2013.El jueves pasado, el congresista Michael Urtecho -quien habría incurrido en los delitos de concusión, estafa y enriquecimiento ilícito- fue suspendido 120 días por el pleno del Congreso.
Sobre este caso, el penalista y profesor de la Universidad de Piura, Dr. Carlos Pinedo, señala que, de confirmarse la acusación constitucional al parlamentario, podría afrontar una pena privativa de libertad de hasta 35 años.
Puntualmente, ¿qué delitos ha cometido el congresista Michael Urtecho y cuáles son las condenas establecidas para estos casos?
La Comisión de Ética del Congreso ha encontrado indicios que vincularían al legislador Michael Urtecho con la presunta comisión de los delitos de concusión, estafa y enriquecimiento ilícito. A ello se suman las denuncias en su contra realizadas ante el Ministerio Público por los delitos de peculado, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito. Por esta razón, ante la pluralidad de delitos, y en caso de encontrarse responsabilidad, el legislador podría afrontar una pena privativa de libertad de hasta 35 años, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Hay que recordar que hasta siete ex trabajadores de Urtecho lo denunciaron por recortarles sus salarios para favorecerse. Además, reportajes de televisión dieron cuenta que el legislador presuntamente empleó en tareas domésticos a sus asesores, contrató empresas ‘fantasma’ y no destinó debidamente 621 sillas de ruedas que habían sido donadas.
¿Cuál será el proceso a seguir en este caso? ¿Perderá la inmunidad parlamentaria, y es el Ministerio Público el que debe comenzar las investigaciones?
Por ser un congresista (alto funcionario), se tiene que cumplir con el antejuicio político; esto es, se le debe acusar constitucionalmente (lo que ya se hizo el jueves), y la decisión ahora ha quedado en manos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, que deberá resolver este tema.
Si dicha subcomisión decide acusar a Urtecho, debe remitir el informe respectivo ante la Comisión Permanente, la cual nombrará, a su vez, a una comisión para que acuse al legislador ante el pleno del Congreso. Por otra parte, respecto de los delitos que vienen siendo investigados por el Ministerio Público, esta institución puede solicitar al Poder Judicial que ordene el levantamiento de la inmunidad del parlamentario.
¿Reconocer el delito públicamente fue una estrategia penal para reducir la pena?
Efectivamente, puede influir en una posible reducción de pena pero solo respecto del delito o delitos cuya autoría haya aceptado. Hasta donde se sabe, el legislador no ha aceptado su responsabilidad por todos los delitos por los cuales se le investiga. Aparte, no hay criterios matemáticos que nos indiquen cuánta pena debe reducírsele por ello. Eso es algo que determinará el juez después de acreditar la responsabilidad penal del legislador; salvo que posteriormente se someta a la confesión sincera y a la terminación anticipada.
Hasta hace unos días se decía que, al confesar su falta, Urtecho quería evitar la vía penal y que solo quede como una falta ética…
Lo que se han encontrado son indicios de delitos graves, es por ello que la Comisión de Ética envió un informe ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales. Todo delito es una afectación a un interés público y merece ser castigado con una pena. Estamos ante delitos graves y plenamente dolosos.
Si se le condena a una pena privativa de libertad, ¿su discapacidad física originaría que la cumpla en su domicilio?
Urtecho no puede cumplir una posible condena en su domicilio. Una cosa es la pena y otra es el arresto domiciliario. La pena privativa de libertad efectiva se dicta una vez demostrada la responsabilidad del acusado y siempre se cumple en un establecimiento penitenciario. Por su parte, el arresto domiciliario es una medida cautelar de carácter personal que puede aplicarse solamente mientras duran las investigaciones y que se aplica para evitar que el procesado obstaculice las investigaciones o huya de la persecución penal.